Ahora, cuando Hacienda embargue tu cuenta bancaria, serás tú quien deba demostrar que el dinero no es embargable

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La legislación española, tradicionalmente, ha protegido ciertas cantidades de ingresos como inembargables para garantizar un mínimo vital a los ciudadanos. Esto incluye, por ejemplo, el salario mínimo interprofesional (SMI) y las pensiones no contributivas.

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado que sólo las cantidades directamente recibidas como sueldo, salario o pensión durante el mes en curso o el anterior están protegidas. Cualquier saldo acumulado en la cuenta que exceda estos montos, aunque originalmente provenga de dichas fuentes, puede ser susceptible de embargo.

Esta decisión se deriva de un proceso legal en el que una pensionista transfirió 402 euros de una pensión no contributiva a otra cuenta personal, y luego se enfrentó a un embargo de 350 euros por multas de transporte público, a manos de la Agencia Tributaria. El juzgado inicialmente protegió a la pensionista, pero el Tribunal Supremo anuló este fallo, destacando que había otros ingresos en la cuenta que podrían ser embargados.

El salario mínimo no es embargable… pero si ahorras una parte del mismo, sí lo será

La responsabilidad del ciudadano

Pero este cambio de criterio tiene profundas implicaciones tanto para los ciudadanos como para las entidades financieras, pues significa que ahora recae sobre el ciudadano para demostrar que los fondos en sus cuentas no son embargables. Esto marca un cambio significativo respecto a la práctica anterior, donde se asumía que los fondos de naturaleza protegida eran inembargables a menos que se demostrara lo contrario.

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Ahora, por el contrario, se da una inversión de la carga de la prueba: los contribuyentes deberán ser extremadamente cautelosos al gestionar sus finanzas personales pues, en situaciones de embargo, los contribuyentes ahora tendrán que proporcionar pruebas activas de la procedencia de cada euro en sus cuentas para evitar embargos potencialmente indebidos.

En definitiva, el ahorro de dinero proveniente de sueldos o pensiones en una cuenta bancaria ya no ofrece la misma protección que antes.

Las entidades financieras también se verán afectadas, ya que deberán ajustar sus procesos de retención y gestión de embargos. Se espera que las instituciones financieras proporcionen a sus clientes una mejor orientación sobre cómo las nuevas reglas podrían impactar la administración de sus cuentas y la protección de sus fondos.

Imagen | Marcos Merino mediante IA

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Marcos Merino

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Si tu empresa no registra las horas extra de esta manera, está incumpliendo la ley y podría enfrentarse a multas

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A comienzos de este año, el Ministerio de Trabajo de España, liderado por Yolanda Díaz, anunciaba su intención de mejorar el registro que las empresas tienen que hacer de las horas en las que su plantilla trabaja.

Este sistema lleva años en marcha y mucho se ha hablado de cómo muchas firmas tienen trucos y bazas propias para engañar al sistema, obligando a su plantilla a echar más  horas, mientras, de cara a la administración, están siguiendo las normas  y respetando los derechos laborales.

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El registro de la jornada laboral para todos los trabajadores es obligatorio desde abril de 2018 con el objetivo de acabar con las horas extras no remuneradas. Así lo recoge el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicado en el BOE. El objetivo ahora es realmente controlar que se lleva a cabo.

Al mismo tiempo, en estos años han salido sentencias invalidando ciertas formas de control al fichaje de entrada y salida de los trabajadores por incumplir normas como la Ley de Protección de Datos.

Explican desde el Ministerio de Trabajo, «la norma no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro diario de la jornada, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. Para ello, y sobre el resto de elementos configuradores, llama a la autorregulación, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa».

Formas de fichar en empresas que pueden traer problemas

Aquí veremos diferentes momentos en los últimos años en los que, a golpe de sentencia, se han decretado que ciertas formas de fichaje para entrar y salir del trabajo no se adecuaban a la realidad.

1.Usar la huella dactilar, que es uno de los métodos más habituales para realizar este fichaje es el sistema de control biométrico en la entrada, sobre todo de las empresas o instituciones más grandes. Si miramos precedentes, nos podemos encontrar en 2007 una sentencia del Tribunal Supremo donde se veía con buenos ojos esta tecnología que no estaba limitada por ninguna norma.

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E incluso el artículo 20.3 del Real Decreto 2/2015 también ampara a los empresarios al permitir adoptar el sistema de vigilancia más oportuno para comprobar que el trabajador cumple con sus horas.

El problema llega en 2016 cuando se publica el tal conocido Reglamento General de Protección de Datos donde este sistema de reconocimiento de huella dactilar para a ser considerado de «categoría especial». En 2023 el Comité Europeo de Protección de Datos unificaba el criterio de autentificación e identificación dentro del RGPD.

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Esto se traduce a que los datos de huellas dactilares se consideran como de carácter especial, y no se va a poder usar para verificar la identidad de los trabajadores, aunque se cuente con su autorización.

Hace apenas unas semanas publicamos sobre una multa de mucho dinero por el uso de huellas dactilares a una empresa.

2.Reconocimiento facial y fotografías. Al igual que con las huellas dactilares, el reconocimiento facial encuentra problemas en nuestro país. Una empresa fabricante de productos de plástico de Alicante tendrá que pagar una multa de 20.000 euros por una sentencia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ya que fotografiaba a sus empleados para crear una plantilla biométrica para su reconocimiento facial, sin avisarlos de ello.

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La sentencia concluye, entre otros asuntos, que «el tratamiento del sistema de reconocimiento facial con objeto de control laboral, en tanto no disponga de una evaluación de impacto de protección de  datos del tratamiento válida, que tenga en cuenta los riesgos para los  derechos y libertades de los empleados y las medidas y garantías adecuadas para su tratamiento, o incluso si se realizara, precisara efectuar la previsión de consulta que se establece en el artículo 36 del  RGPD».

Otros métodos de fichaje

Es algo común contar con un software de control de empleados. Hay muchas empresas que ofrecen este tipo de servicios. Como Lo primero es establecer un método de fichaje claro.

Puedes optar por un fichaje web, a través de una app móvil o mediante tablets físicas en la empresa, para poder llevar un registro preciso de las horas de entrada y salida de los trabajadores sin la necesidad de recopilar datos privados que puedan ser demasiado invasivos.

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Como publica Openhr, un  sistema de control horario es aquella herramienta que sirva a la  empresa para supervisar y registrar las horas trabajadas de los  empleados para poder controlar aspectos clave como las ausencias, la  puntualidad o cualquier otra incidencia durante la jornada.

En la  actualidad existen diferentes tipos de sistemas de control horario:  desde las hojas para firmar, pasando por máquinas de fichar, sistemas  biométricos o un software de control horario.

Imagen | Foto de Annie Spratt en Unsplash

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GPT-4 recupera el trono de los chatbots sólo dos semanas después de perderlo: el reinado de Claude 3 ha sido muy corto

GPT-4 recupera el trono de los chatbots sólo dos semanas después de perderlo: el reinado de Claude 3 ha sido muy corto

El pasado uno de abril nos hacíamos eco de la caída de GPT-4 del ranking oficioso de la industria de los chatbots. Por primera vez, un modelo de IA no desarrollado por OpenAI se alzaba con la corona: Claude 3, de Anthropic, había sorprendido en los días previos, tanto por sus capacidades inesperadas como por proporcionar respuestas que los usuarios consideraban más útiles y coherentes que las de sus rivales.

Y, aunque todo apuntaba a que OpenAI terminaría recuperando el liderato, no imaginábamos que sería tan rápido: tras lanzarse esta semana la última generación de GPT-4 (GPT-4 Turbo), ésta ha vuelto a alzarse con el primer puesto del Chatbot Arena. No ha hecho falta, en realidad, ni esperar al lanzamiento de GPT-5, que muchos rumores de la industria sitúan en este mismo verano.

Nuevo ranking

Pero, ¿qué ofrece este nuevo GPT-4 que explique este ascenso en los rankings?

Las novedades de GPT-4 Turbo

Con el lanzamiento de la última iteración de GPT-4, OpenAI no sólo logra seguir a la vanguardia de la inteligencia artificial generativa, sino que también redefine lo que los usuarios pueden esperar de los chatbots. GPT-4 Turbo, ya disponible para los usuarios de pago de ChatGPT (en sus modalidades Plus, Team y Enterprise), no sólo mejora funciones existentes, sino que también introduce otras nuevas.

Así GPT-4 Turbo viene equipado con mejoras en el lenguaje, haciendo que ChatGPT adopte un tono más conversacional y humano mientras genera respuestas más concisas y directas que versiones anteriores. A eso se le suman mejores capacidades matemáticas, de razonamiento lógico y de codificación.

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OpenAI también ha extendido:

  • El horizonte temporal de los datos de entrenamiento del modelo: ahora GPT-4 ‘sabe cosas’ ocurridas hasta el 9 de abril (por primera vez, la diferencia entre este límite y su lanzamiento es de pocas horas), lo que mejora notablemente su capacidad para abordar temas actuales y responder con información relevante y actualizada.
  • Su ventana de contexto: al ampliarse hasta 128k, ahora nos permite analizar «más de 300 páginas de texto en un solo mensaje».

No menos importante que eso es que el modelo también ha introducido el soporte para solicitudes visuales en formato JSON (algo fundamental a la hora de integrar aplicaciones de terceros con GPT) y la capacidad de lectura directa del contenido de las imágenes… lo que le permitiría, por ejemplo, ofrecer sugerencias de recetas partiendo de fotos de ingredientes disponibles.

Vía | OpenAI

Imagen | Marcos Merino mediante IA

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Marcos Merino

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Tres cosas que «todos hacemos» en Internet, pero que pueden acarrear grandes multas

Tres cosas que

Día a día hay muchas acciones cotidianas que hacemos de manera inconsciente o pensando que no son ilegales ni mucho menos. Pero la realidad es que cosas como publicar una imagen en redes sociales sin consentimiento en redes o instalar una cámara de vigilancia puede acarrearte una multa si eres demandado por ello.

En este artículo vamos a analizar precisamente tres situaciones que son muy habituales en nuestro día a día y que seguramente has hecho o planteado en alguna ocasión. Todas ellas están relacionadas con la legislación en protección de datos que cuenta con muchos artículos que se pueden invocar en estas situaciones cotidianas.

Publicar imágenes sin consentimiento en redes sociales

Cuando salimos de fiesta o vamos de viaje de manera conjunta con otras personas, puede ser muy común actuar como auténticos fotógrafos para comenzar a realizar muchísimas fotos con el objetivo de inmortalizar los mejores momentos. Pero en muchas ocasiones estas fotografías también salen de nuestro dispositivo para hacerlas completamente públicas en las redes sociales como Instagram, TikTok o X.

Esto es algo que a veces hacemos de manera inconsciente, ya que sacamos nuestro móvil y hacemos la fotografía rápidamente que acaba directamente en las historias de Instagram. Pero no nos preguntamos si el resto de personas están de acuerdo en que esa fotografía sea pública o no. Simplemente, la subimos y ya.

Kenny Eliason Nzjbt4gqlki Unsplash

De esta manera, mucha gente se ha podido encontrar a la mañana siguiente de una fiesta que hay una fotografía suya en estado de embriaguez en las historias de una tercera persona. Todo esto sin el correspondiente permiso que se debe tener para que nuestra imagen aparezca publicada en un lugar que nosotros no controlamos de manera directa.

Ante estos casos, la legislación en materia de protección de datos contempla diferentes sanciones. Todo va a depender de lo grave que sea la propia infracción, pudiendo partir de los 40.000 euros hasta los 20 millones de euros. E incluso también se contemplan diferentes penas de cárcel en aquellos casos más graves, como aquellos en los que la imagen difundida pueda atentar contra la dignidad de una persona, por ejemplo.

Instalar una cámara de vigilancia

Cada vez es más frecuente el hecho de instalar una cámara de vigilancia en nuestro hogar o en un negocio propio para mejorar la seguridad. Pero esto es algo que también puede acarrear una multa elevada por una infracción en materia de protección de datos. Siempre que no se haga bien.

A lo largo de los meses hemos visto diferentes sentencias por parte de la AEPD relacionadas sobre todo con las famosas mirillas inteligentes. Con estas se pueden captar imágenes del rellano para que cuando te timbre puedas saber quién está en la puerta. Esto también es ideal para llevar un control de quien entra y quien sale de casa.

Alex Knight B0 Kma8bgu Unsplash

El problema es que al captar imágenes de una zona común de la comunidad de vecinos, y si no has pedido previa autorización, la AEPD puede multarte. Hay casos reportados de multas de 300 euros, aunque siempre que la cámara esté apuntando a una zona común.

Si es cierto que en este caso la AEPD ha dado muchos bandazos. Con esto queremos decir que mientras en algunas sentencias se reconocía que no hacia falta pedir permiso para la instalación en otras sí que lo ponían como un requisito obligatorio. Es cierto que siempre va a depender el modelo de mirilla o cámara de vigilancia en general que se instale.

En el caso de que tenga una capacidad de almacenamiento de las imágenes, sí que se puede tener el riesgo de tener una multa por su instalación, puesto que ya sería necesario un sistema de custodia eficaz. Esto hace que siempre que se instalen las cámaras se apunte siempre a la propia propiedad privada y evitar enfocar a una calle o incluso a la zona común.

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Agregar a una persona a un grupo de WhatsApp o Telegram sin permiso

A la hora de organizar un plan con mucha gente, todos recurrimos siempre a los clásicos grupos en servicios de mensajería como por ejemplo WhatsApp o Telegram. En estos casos la persona que suele encargarse de la organización agrega al grupo a mucha gente sin ningún tipo de filtro que creen que va a participar en ese plan. Y en dependiendo de la situación, algunas de estas personas no se conocen entre si. Esto puede ocurrir también cuando por ejemplo entramos en una empresa y se usa un grupo para realizar la comunicación interna.

Esto es algo que puede acarrear también diferentes problemas legales si no se cuenta con el permiso de esa persona para agregarlos a un grupo público. Debemos recordar que con este simple gesto estamos exponiendo la información personal de una persona a terceros, y es por ello que se debe contar con su autorización expresa. Y aunque resulte enrevesado, es una realidad que ocurre.

Whatsapp

Si no se cuenta con el permiso necesario hemos podido comprobar que hay sanciones por parte de la AEPD que son variables. Uno de los casos que hemos recogido mostraba una sanción de 4.000 euros al agregar a una persona en un grupo que tiene fines comerciales.

WhatsApp trató de arreglar precisamente este gran problema cuando agregó entre sus opciones de privacidad el hecho de poder bloquear que alguien te pueda agregar a un grupo concreto. De esta manera, el mejor consejo que se puede dar en estos casos es siempre preguntar a alguien para crear un grupo de WhatsApp. Porque si quieren pueden interponer una reclamación ante la AEPD.

Imágenes | Alex Knight Kenny Eliason Andrew Neel

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José Alberto Lizana

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Los ‘montalikes’, la nueva estafa en WhatsApp sobre la que nos advierte la Profeco

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Las estafas en línea se han convertido en una amenaza cada vez más omnipresente para los usuarios de Internet: la más reciente de estas estafas es la conocida como «montalikes», y ha puesto en alerta a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). En ella, los ciberdelincuentes se hacen pasar por empleadores que ofrecen trabajos aparentemente fáciles y bien remunerados a través de redes sociales.

El esquema implica realizar tareas simples como dar «me gusta» a páginas o videos, con la promesa de recibir pagos por cada acción realizada. Según informes de la Revista del Consumidor, estos estafadores ofrecen hasta 20 pesos por tarea, con posibilidades de ganar hasta 1800 pesos al día.

Modus operandi de los estafadores

El procedimiento es alarmantemente sencillo y comienza cuando el usuario recibe un mensaje de WhatsApp de un número desconocido, presentando una oferta de empleo. Una vez que la persona muestra interés por la misma, se le solicita completar una «prueba» simple, como dar «me gusta» a ciertos contenidos en línea y enviar una captura de pantalla como comprobación.

A continuación, los estafadores piden datos personales y bancarios bajo el pretexto de realizar un depósito inicial para confirmar la cuenta o ganar la confianza de la víctima.

Montalike

Una vez que se obtiene esta información, el supuesto empleador agrega al usuario a un grupo de WhatsApp o Telegram, donde se le solicita realizar más tareas. En algunos casos, incluso realizan un pequeño depósito inicial para ganar la confianza del nuevo «empleado».

Sin embargo, lo que sigue es un esquema piramidal en el que se pide a la víctima que realice depósitos para supuestamente obtener mayores ingresos, pero una vez hecho el depósito, los estafadores cortan toda comunicación.

Recomendaciones de la Profeco

La Profeco urge a los ciudadanos a ser extremadamente cautelosos con cualquier oferta laboral que requiera una inversión inicial o que prometa altos ingresos por tareas que parecen demasiado simples.

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Se recomienda no proporcionar datos personales o bancarios a desconocidos y no hacer depósitos monetarios a cambio de un empleo. Además, es crucial no acceder a ningún enlace enviado por números desconocidos y reportar y bloquear cualquier contacto sospechoso.

¿Qué hacer si eres víctima de un «Montalike»?

Si desafortunadamente ya has sido víctima de esta estafa, la Profeco recomienda denunciar el incidente de inmediato: las víctimas pueden llamar al número 088 para recibir orientación y proceder con la denuncia ante el Ministerio Público. Es vital actuar rápidamente para minimizar el riesgo de pérdidas financieras y evitar que se haga un mal uso de la información personal.

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