
El Tribunal Supremo ha aclarado la controversia que había entre distintas sentencias de rango inferior. Ha declarado que la relación que existe entre los ‘riders’ y Glovo es laboral, no mercantil, y por tanto eran falsos autónomos.
Glovo argumentaba que ellos son una plataforma que pone en contacto a usuarios y ‘riders’, pero el Tribunal ha determinado que no, que en realidad es Glovo quien presta el servicio y por tanto sus ‘riders’ son empleados que no cuentan con ninguna infraestructura propia sino que se sirven de la de Glovo para prestar el servicio.