
Uno de los grandes problemas que enfrenta el mercado inmobiliario es la ocupación. Según el Sistema Estadístico de Delitos (SEC) del Ministerio del Interior, 14.621 inmuebles fueron ocupados ilegalmente en España en 2019. En 2015, la cifra fue aún mayor de un total de 22.461.
Ahora estamos en crisis, y para este año se espera las cifras podrían volver a subir porque los ocupantes ilegales aprovechan ahora el alto volumen de pisos y casas vacíos en los puntos turísticos de la costa, dada la baja ocupación de vacaciones causada por la pandemia del coronavirus y las posteriores restricciones de desplazamiento.
Las cifras oficiales que se acaban de publicar dan testimonio del creciente problema. En el primer semestre de 2020 se reportaron a la policía 7.450 nuevos casos de posesión adversa, en comparación con 7.093 en el mismo período del año pasado, un aumento del 5%. Entre 2018 y 2019 el número de casos de posesión adversa denunciados a las autoridades pasó de 12.214 a 14.621, un incremento del 20%.
La legislación española no ayuda precisamente a combatir este fenómeno. La ocupación de bienes ajenos constituye un delito en España, según establece el artículo 245 del Código Penal español: «Quien ocupe, sin la debida autorización, un inmueble, vivienda o edificio ajeno y que no constituya su residencia, o permanece en el inmueble en contra de la voluntad del dueño, será sancionado con hasta tres a seis meses de prisión».
A pesar de esto, las condenas en España es de menos de dos años de prisión no suelen llevarse a cabo, lo que difícilmente actúa como una disuasión para los «okupas».
Otro frente para abordar es que la legislación española diferencia entre «usurpación» (apropiación indebida) y «allanamiento de morada», siendo el factor determinante si el inmueble está habitado o no. En España, depende de la interpretación del juez si entrar en una propiedad vacía (usurpación) es un delito, y el consenso general según el Código Penal de 1995 es que solo los incidentes más graves deben considerarse punibles.
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