Qué dice la ley sobre tener una mirilla digital electrónica en casa apuntando a zonas comunes

Qué dice la ley sobre tener una mirilla digital electrónica en casa apuntando a zonas comunes

Para mejorar la seguridad de nuestra casa dispositivos como las cerraduras conectadas, videotimbres o mirillas eléctricas están ganando en popularidad. No obstante, colocar un gadget que apunta al exterior, a una zona que no es de nuestra propiedad y por la que pasan personas ajenas es una práctica no exenta de polémica y que de hecho, si no se hace adecuadamente, puede incumplir la ley y acarrear demuncias y multas. Si vas a instalar una mirilla electrónica en casa, esto es lo que debes saber para respetar la privacidad y cumplir con la legislación.

¿Por qué instalar una mirilla electrónica? Más allá de la obviedad de mirar quién está al otro lado de la puerta, ofrecen extras respecto a las mirillas tradicionales, como por ejemplo poder ver desde el móvil y sin levantarnos quién llama, recibir notificaciones en el móvil o capturar imágenes.

Las ventajas son claras, pero ojo porque como advertíamos en la introducción, pueden llegar las sanciones. Sirva como ejemplos estos casos denuncia de 300 euros por instalar una mirilla digital o este otro de una inmobiliaria que colocó una cámara de vigilancia (ambos dispositivos asimilables, como veremos). En ambos casos no comunicaron su intención y por ende, no recibieron el consentimiento de su comunidad. Pero esto es solo la punta de iceberg de obligaciones. Entonces, ¿cómo instalo bien una mirilla digital para no tener problemas?

Lo que dice la Ley

Como explica la Agencia Española de Protección de Datos, las imágenes captadas por sistemas de cámaras o videocámaras son consideradas como datos personales y por tanto, han de tratarse de acuerdo con las leyes de protección de datos.

El artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos explica que las personas o empresas tienen permiso para usar sistemas de cámaras para garantizar la seguridad de individuos y propiedades. Así que sobre el papel puedes, pero teniendo en cuenta que está estrictamente prohibido utilizar estos sistemas para vigilancia en áreas no autorizadas por la instalación, como pueden ser espacios privados de terceros o áreas públicas sin justificación debidamente argumentada. Asimismo, no está permitido que las cámaras afecten la privacidad de aquellas personas que transiten por la zona.

Además deberemos acudir al artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos donde se detalla que es necesario que la vecindad dé consentimiento para la toma de imágenes, prevaleciendo así la protección de sus datos personales. Precisamente en las sanciones anteriormente mencionadas el problema era ese: que el tratamiento de datos de los vecinos no es lícito.

Lo anterior es la base, pero hay que tener en cuenta un punto de partida importante: no todas las mirillas electrónicas son iguales. Así, las hay que simplemente reproducen en la pantalla lo que ven al otro lado de la puerta en tiempo real al tocar el botón y otras más avanzadas que actúan como una especie de sistema de videovigilancia, permitiendo grabar imágenes, almacenarlas, visualizarlas o distribuirlas.

Con las primeras hay menos problemas, ya que al no grabar imágenes no aplica el Reglamento General de Protección de Datos, el problema está en el segundo tipo: si pueden grabar imágenes, se asimilan a un sistema de videovigilancia. Aquí es donde comienza la lista de requisitos y condiciones para velar por la privacidad marcada por la ley, a saber:

  • Deben contar con el permiso de la comunidad de propietarios de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal. El artículo 17  detalla que para su aprobación al menos debe contar con al menos 3/5 partes del apoyo de la comunidad.
  • Idealmente deberíamos contar asimismo con el permiso explícito de los vecinos aledaños, ya que pueden ser  grabados con la mirilla (no obligatorio, pero sí recomendable, al prevalecer siempre la protección de sus datos).
  • Considera la ubicación y el ángulo de visión, evitando la captación de áreas comunes, puertas de vecinos o lugares que invadan la privacidad de terceras personas. En este sentido, aquellas mirillas móviles o con ángulo de visión desplazable pueden ser especialmente polémicas.
  • No puedes usar la mirilla digital como sistema de videovigilancia, en el sentido de que las capturas de imágenes no pueden ser prolongadas. Lo suyo es que se activen al pulsar el timbre y graben de forma puntual y no extendida.
  • Las grabaciones capturadas por la mirilla deben almacenarse de forma segura y con un plazo de conservación limitado. Además, solo deben tener acceso las personas propietarias y no deben compartirse ni publicarse en redes.

Así, la instalación de una mirilla digital electrónica está sujeta a una larga lista de condiciones y queda siempre supeditada al consentimiento de los vecinos que van a grabarse, generalmente prevaleciendo la preservación de sus datos personales. En este sentido y para evitar problemas, la opción más sencilla pasa por instalar una mirilla simple sin grabación.

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Qué dice la ley sobre tener una mirilla digital electrónica en casa apuntando a zonas comunes

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Eva Rodriguez de Luis

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A pesar de que el Tribunal de Justicia de la UE tumbó el pasado mes de enero el polémico modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero que en 2012 introdujo el exministro de Hacienda Montoro, los españoles que tengan más de 50.000 euros en cuentas en entidades financieras, en títulos, activos, bienes inmuebles, valores virtuales o seguros de vida fuera de España deben notificárselo a la Agencia Tributaria antes del próximo 31 de marzo.

Europa dio un varapalo a una medida introducida en plena crisis económica (anterior) para perseguir a quienes pudieran evadir impuestos en el exterior, la cual incluía duras sanciones. Desde el principio estuvo en el ojo del huracán, pues su forma y fondo contravenían al derecho europeo, que establece la libre circulación de personas y capitales en la UE, de ahí que hace unos meses fuera tumbado. Tanto su contenido como las sanciones.

Así, Hacienda ha empezado a devolver parte de ellas a aquellas personas que en su día tuvieron que pagar grandes cantidades por, lo que entendían ellos, «ocultar» patrimonio fuera o presentar el 720 fuera de plazo. La Agencia Tributaria estima que tendrá que pagar unos 230 millones de euros en indemnizaciones.

El Gobierno ha suavizado mucho el modelo original, pero los contribuyentes tendrán que seguir haciendo esta declaración informativa, y vence el 31 de marzo.

¿Qué tengo que hacer?

El modelo 720 lo deben presentar tanto personas físicas como jurídicas, es decir, que si tienes una empresa y tiene bienes fuera, debes presentar la declaración.

Como hemos señalado antes, hay que informar de dinero depositado en cuentas bancarias, títulos financieros, activos en bolsa, patrimonio inmobiliario, derechos, etc. Eso sí, de momento las criptomonedas no entran. Aunque se barajó que podrían tener que incluirse, el Ministerio de Hacienda ha dicho que de momento no.

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Para hacerlo debes ir a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, donde podrás descargar el formulario a completar.

En cuanto a las multas que se podrían derivar de no informar de estos bienes en el extranjero, repetimos, superiores a 50.000 euros, con el varapalo europeo el Gobierno eliminó las sanciones fijas pecuniarias por informar fuera de plazo, con datos falsos e incompletos. Además, quitó a los bienes no declarados en plazo la definición de bienes no justificados y también eliminó la multa pecuniaria proporcional del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia de patrimonio no justificada o la renta no declarada.

Eso sí, seguirá habiendo sanciones, pero ajustadas al régimen general de Hacienda (las que rigen, por ejemplo, la Declaración del IRPF), por lo que si tienes bienes fuera superiores a 50.000 euros, el 31 de marzo es el último día de declararlos.


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Verónica Lechuga

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