En qué consiste el novedoso ‘derecho al pseudonimato’ incluido en el borrador de la Carta de Derechos Digitales

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En qué consiste el novedoso 'derecho al pseudonimato' incluido en el borrador de la Carta de Derechos Digitales

Ayer, el Gobierno presentaba oficialmente el primer borrador de su propuesta de Carta de Derechos Digitales, un texto llamado a incorporarse a una ley orgánica si logra cosechar el preceptivo respaldo parlamentario.

Entre las múltiples medidas recogidas en el documento, aparece un nuevo derecho digital basado en un concepto novedoso: el pseudonimato. La recepción del mismo por muchos usuarios en las redes sociales fue de extrañeza y escepticismo pues, ciertamente, podría sonar a un mero «falso anonimato».

Veamos en primer lugar las referencias a este derecho dentro del borrador de la Carta:

  1. «De acuerdo con las posibilidades técnicas disponibles los entornos digitales permitirán el acceso en condiciones de pseudonimidad».
  2. «El diseño de la pseudonimidad a la que se refiere el párrafo anterior asegurará la posibilidad de reidentificar a las personas en los casos y con las garantías previstos por el ordenamiento jurídico».

Pero la cuestión es que este concepto no sale ‘de la nada’: ya existe una normativa española en la que, si bien no se habla de ‘pseudonimato’, sí aborda la ‘seudonimización’.

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Según el Reglamento General de Protección de Datos, ésta se define como

«El tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable».

Borja Adsuara, abogado del concepto

Pero, centrándonos en el pseudonimato en sí, hablar de esta idea es hablar también de Borja Adsuara, un experto en derecho digital que ha participado en la redacción de todas las leyes españolas relacionadas con ese campo desde 1992 (y que ha ocupado cargos como el de director general de Red.es).

Adsuara es la persona que lleva varios años reivindicando y popularizando el concepto de pseudonimato y, cómo no, ha sido uno de los ponentes de los grupos de trabajo que han ayudado a dar forma a la Carta de Derechos Digitales.

En el vídeo que recoge la presentación pública del documento, el propio Adsuara interviene para explicar la introducción de este derecho:

«Muy unido al derecho a la identidad en el entorno digital está el derecho al pseudonimato, [pero] hemos querido destacarlo especialmente porque algunos quieren suprimir la capacidad de entrar en una red social usando pseudónimo, lo cual podría afectar a la libertad de expresión de mucha gente.

El pseudonimato no es exactamente lo mismo que el anonimato aunque éste es un debate que está abierto y durante la consulta pública saldrán otras opiniones. […] Nos parece que es un avance, pero lo que no puede ser es entender el anonimato como un espacio de impunidad: un delito debe poder investigarse».

En un tuit de 2016 Adsuara hacía un resumen del concepto: «No hay que confundir el anonimato con la impunidad. Derecho al pseudonimato, que se levanta para poder investigar un delito».

Adsuara incidía ayer en esta idea cuando contestaba a los usuarios que interrogaban sobre el alcance de este nuevo derecho aclarando que para él

«el derecho al pseudonimato es una primera conquista […] hay que defenderlo como una garantía de la libertad de expresión, y sólo puede levantarlo un juez en la investigación de un delito».

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Hace siete años ya hablaba de ‘pseudonimato’ en su blog, dejando claro que en su opinión ya entonces podía defenderse dicho ‘derecho’ basándose en otros bien establecidos como el de la intimidad y el del secreto de las comunicaciones, mientras que el del anonimato «no figura en ninguna parte en nuestro ordenamiento» jurídico.

Quizá la clave resida al final en que, nos parezca o no insuficiente el concepto de pseudonimato como derecho, éste puede resultar útil para dos aclarar dos datos fundamentales para el debate sobre la privacidad en Internet:

  • Que muchos defensores del difuso ‘anonimato’ en realidad llevan años defendiendo el pseudonimato sin saberlo.
  • Que, debate semántico al margen, si el usuario no toma las medidas adecuadas, la realidad es que sus actos y palabras pueden ser rastreados gracias a la trazabilidad de Internet.


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Marcos Merino

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